Seguro de vida: impuesto al cobrarlo

Actualizado el 29 de septiembre de 2026Normativa de 2026

El beneficiario de un seguro de vida por fallecimiento paga el impuesto de sucesiones cuando el seguro lo contrató el fallecido. Cada comunidad tiene su propia reducción para cónyuge e hijos.

Calculadora del impuesto de sucesiones 2026
La de su residencia habitual los últimos 5 años.
 
Tu parte, a la fecha del fallecimiento.
Pisos que no eran su vivienda habitual, terrenos, coches…
Valor de referencia del Catastro o, si es mayor, el declarado.
Sirve para porcentajes y límites que dependen del valor.
Solo si el fallecido era quien lo contrató (tomador).
Más datos (deudas, discapacidad, patrimonio…)
Deudas del fallecido, entierro y funeral.
Solo cuenta si supera unos 400.000 €.
 
Calcula con la normativa vigente en 2026 (válido desde enero de 2025).

Calculando…

Elige tu comunidad

El impuesto depende de dónde residía el fallecido. Cada ficha de comunidad tiene su calculadora, tablas, ejemplos y la normativa 2026.

Hermano que cobra un seguro de 60.000 €

Hermano de 55 años beneficiario de un seguro de vida de 60.000 €. La más barata es Álava (0 €) y la más cara, Murcia (8.266,21 €).

Suponiendo que se cumplen los requisitos del beneficio (edad, renta, escritura y destino). Comprueba tu caso en la calculadora.

Reducción por seguro de vida en cada comunidad

ComunidadReducción para cónyuge e hijos
Álava100 % de lo cobrado con un límite de 400.000 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres. Hermanos, sobrinos y afines: 50 % con límite de 200.000 €. Resto: 10 % con límite de 40.000 €.
Andalucía100 % de lo cobrado con un límite de 9.195,49 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres.
Aragón100 % de lo cobrado con un límite de 9.195,49 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres.
Asturias100 % de lo cobrado con un límite de 9.195,49 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres.
Baleares100 % de lo cobrado con un límite de 12.000 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres.
Bizkaia100 % de lo cobrado con un límite de 400.000 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres. Hermanos, sobrinos y afines: 50 % con límite de 200.000 €. Resto: 10 % con límite de 40.000 €.
Canarias100 % de lo cobrado con un límite de 23.150 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres.
Cantabria100 % de lo cobrado con un límite de 50.000 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres.
Castilla y León100 % de lo cobrado con un límite de 9.195,49 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres.
Castilla-La Mancha100 % de lo cobrado con un límite de 9.195,49 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres.
Cataluña100 % de lo cobrado con un límite de 25.000 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres.
Ceuta100 % de lo cobrado con un límite de 9.195,49 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres.
Comunitat Valenciana100 % de lo cobrado con un límite de 9.195,49 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres.
Extremadura100 % de lo cobrado con un límite de 9.195,49 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres.
Galicia100 % de lo cobrado con un límite de 9.195,49 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres.
Gipuzkoa100 % de lo cobrado con un límite de 400.000 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres. Hermanos, sobrinos y afines: 16.150 € más el 25 % del resto. Resto: 8.075 €.
La Rioja100 % de lo cobrado con un límite de 9.195,49 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres.
Madrid100 % de lo cobrado con un límite de 9.200 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres.
Melilla100 % de lo cobrado con un límite de 9.195,49 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres.
Murcia100 % de lo cobrado con un límite de 9.195,49 € para cónyuge, hijos y descendientes y padres.
NavarraNo hay reducción específica: el seguro se suma a la herencia y tributa con la tarifa de tu parentesco.

Qué impuesto se paga según quién contrató el seguro

Quién pagó las primasQuién cobraImpuesto
El fallecidoBeneficiario (familiar o no)Sucesiones
El propio beneficiarioEl mismoIRPF (rendimiento del capital mobiliario)
Otra persona vivaBeneficiarioDonaciones

Pasos para cobrar un seguro de vida

  1. Certificado de defunción y certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento (3,86 €).
  2. Solicitud a la aseguradora con el DNI del beneficiario y, si lo piden, el testamento o la declaración de herederos.
  3. Autoliquidación del impuesto de sucesiones en el plazo de tu comunidad.
  4. La aseguradora paga la prestación: puede exigir antes el justificante del impuesto.

Preguntas frecuentes

¿Hay que declarar un seguro de vida en el impuesto de sucesiones?
Sí, cuando el tomador era el fallecido. El beneficiario lo declara aunque no herede nada más.
¿Se paga IRPF por cobrar un seguro de vida?
Solo si el beneficiario es también quien pagó las primas. En ese caso tributa como rendimiento del capital mobiliario.