Herencia de hermanos, sobrinos y tíos en Canarias
Un sobrino que hereda 100.000 € de su tío en Canarias paga 17,33 € de impuesto de sucesiones; un hermano, lo mismo. Un hijo pagaría 8,71 € por la misma herencia: hermanos, sobrinos y tíos tienen muchas menos ventajas que los hijos.
- Reducción por parentesco: 9.300 € para hermanos, sobrinos, tíos y cuñados
- Bonificación: 99,9 % para hermanos, sobrinos, tíos y cuñados
- Patrimonio previo: Multiplica la cuota por 1,5882 y hasta 1,9059 si ya tienes mucho patrimonio
- Plazo: 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable)
- Modelo: 650
Calculando…
Cuánto paga cada familiar en Canarias
| Hereda | Hermano, sobrino o tío, cuñado | Primo |
|---|---|---|
| 20.000 € | 1,34 € | 3.332 € |
| 50.000 € | 6,07 € | 9.898 € |
| 100.000 € | 17,33 € | 24.831 € |
| 200.000 € | 47,11 € | 63.282 € |
| 400.000 € | 125 € | 162.038 € |
El cálculo, paso a paso: sobrino que hereda 100.000 €
- Base imponible: lo que recibes, 100.000,00 €.
- Reducción por parentesco: se restan 9.300,00 €.
- Base liquidable: 90.700,00 €. Sobre ella se aplica la tarifa general del impuesto: cuota íntegra de 10.913,41 €.
- Coeficiente por parentesco y patrimonio: × 1,5882 = 17.332,67 €.
- Bonificación del 99,9 %: se restan 17.315,34 €.
- A pagar: 17,33 €, un 0,02 % de lo heredado.
Si el sobrino tuviera 76 años, la reducción por edad de 125.000 € dejaría el impuesto en 0 €.
Con testamento o sin él: el impuesto es el mismo
Hacienda no mira si hay testamento, sino qué parentesco tienes con el fallecido y cuánto recibes. Un sobrino que hereda 100.000 € paga lo mismo por testamento que sin él.
Lo que sí cambia sin testamento es quién hereda. En Canarias se aplica el Código Civil: si no hay hijos ni nietos, padres ni cónyuge, heredan los hermanos y los hijos de los hermanos fallecidos (sobrinos). Solo si no hay ninguno heredan los demás parientes hasta el cuarto grado: tíos y primos (arts. 946 a 955 del Código Civil).
Más detalle en quién hereda sin testamento y por qué un sobrino paga más que un hijo.
Si heredas la vivienda donde vivías con el fallecido
Un hermano, sobrino o tío mayor de 65 años que conviviera con el fallecido los 2 años anteriores puede reducir hasta el 99 % del valor de la vivienda habitual, con un límite de 200.000 € por heredero, siempre que la heredes y la mantengas 5 años.
Ejemplo: un hermano de 70 años que hereda la vivienda de 200.000 € en la que vivía con él paga 0 €; sin esa convivencia pagaría 49,14 €. Los importes incluyen el ajuar doméstico.
Si ya tienes patrimonio
En Canarias la cuota del grupo III se multiplica por un coeficiente que sube con tu patrimonio anterior a la herencia:
| Patrimonio previo del sobrino | Impuesto por 100.000 € |
|---|---|
| Hasta unos 400.000 € | 17,33 € |
| Unos 500.000 € | 18,20 € |
| Unos 2,5 millones | 19,07 € |
Otras ventajas que puedes tener en Canarias
- Si tienes una discapacidad reconocida: reducción de 72.000 € desde el 33 %; 400.000 € desde el 65 %. Vale para cualquier heredero, también sobrinos y hermanos.
- Si cobras un seguro de vida del fallecido: la reducción es solo para cónyuge, hijos y descendientes y padres. Un hermano o un sobrino tributa por todo lo que cobra.
- Si heredas una empresa o negocio familiar: reducción del 99 %.
Qué dice la norma en Canarias y qué ha cambiado
Art. 24 ter TR (redacción Decreto-ley 5/2023): bonificación del 99,9 % de la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa y de seguros de vida que se acumulen a la porción hereditaria, para sujetos pasivos de los grupos I, II y III del art. 20.2.a LISD. Sin límite cuantitativo.
Novedades: sigue vigente la bonificación del 99,9 % para grupos I, II y III introducida por el Decreto-ley 5/2023 (en vigor desde 6-9-2023).
Plazo y cómo se presenta en Canarias
Cada heredero presenta el modelo 650 en 6 meses desde el fallecimiento, y se puede pedir una prórroga de otros 6 meses dentro de los 5 primeros (con intereses). El impuesto se paga en la comunidad donde vivía el fallecido, no donde vives tú. Los pasos, la sede electrónica y los recargos por retraso están en cómo presentar el impuesto de sucesiones en Canarias.
Preguntas frecuentes
¿Paga lo mismo un sobrino que un hermano en Canarias?
¿Cuánto paga un sobrino por heredar 50.000 € en Canarias?
¿Y un cuñado?
¿Cambia algo si hay testamento?
¿Por qué un sobrino paga tanto más que un hijo?
Normativa y fuentes oficiales
Revisado el 29 de septiembre de 2026 con la normativa vigente.
- Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos (arts. 19-24 ter y 41; consolidado BOE, última actualización 29-12-2025)
- Decreto-ley 5/2023, de 4 de septiembre, que modifica las bonificaciones del ISD (bonificación 99,9 % grupos I, II y III mortis causa; en vigor 6-9-2023)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto consolidado BOE; arts. 20, 21 y 22 supletorios)
- BOE - DLeg 1/2009 Canarias, texto consolidado (PDF)
- BOC nº 77/2009 - texto original DLeg 1/2009
- Cortes de Castilla y León (SIRDOC) - extracto TR Canarias ISD
- OCU - ISD Canarias
- Life5 - Sucesiones Canarias 2026
- Ministerio de Hacienda - Tributación Autonómica. Medidas 2026, cap. II (medidas aprobadas para 2026)
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Esta página es informativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Los importes son estimaciones calculadas con la normativa publicada; la cuota definitiva la fija la Administración.