Herencia de hermanos, sobrinos y tíos en Cataluña
Un sobrino que hereda 100.000 € de su tío en Cataluña paga 12.896 € de impuesto de sucesiones; un hermano, lo mismo. Un hijo pagaría 0 € por la misma herencia: hermanos, sobrinos y tíos tienen muchas menos ventajas que los hijos.
- Reducción por parentesco: 8.000 € para hermanos, sobrinos, tíos y cuñados
- Bonificación: No hay para hermanos, sobrinos ni cuñados
- Patrimonio previo: No cambia el impuesto: coeficiente fijo de 1,5882
- Plazo: 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable)
- Modelo: 650
Calculando…
Cuánto paga cada familiar en Cataluña
| Hereda | Hermano, sobrino o tío, cuñado | Primo |
|---|---|---|
| 20.000 € | 1.334 € | 2.800 € |
| 50.000 € | 4.669 € | 7.000 € |
| 100.000 € | 12.896 € | 18.000 € |
| 200.000 € | 34.369 € | 46.000 € |
| 400.000 € | 88.367 € | 114.000 € |
El cálculo, paso a paso: sobrino que hereda 100.000 €
- Base imponible: lo que recibes, 100.000,00 €.
- Reducción por parentesco: se restan 8.000,00 €.
- Base liquidable: 92.000,00 €. Sobre ella se aplica la tarifa general del impuesto: cuota íntegra de 8.120,00 €.
- Coeficiente por parentesco y patrimonio: × 1,5882 = 12.896,18 €.
- A pagar: 12.896,18 €, un 12,9 % de lo heredado.
Con testamento o sin él: el impuesto es el mismo
Hacienda no mira si hay testamento, sino qué parentesco tienes con el fallecido y cuánto recibes. Un sobrino que hereda 100.000 € paga lo mismo por testamento que sin él.
Lo que sí cambia sin testamento es quién hereda, y eso lo decide el derecho civil. Cataluña tiene derecho civil propio (el Código Civil de Cataluña), así que el orden de herederos puede no ser el del Código Civil. Si el fallecido tenía vecindad civil de aquí, consulta ese orden con un notario.
Más detalle en quién hereda sin testamento y por qué un sobrino paga más que un hijo.
Si heredas la vivienda donde vivías con el fallecido
Un hermano, sobrino o tío mayor de 65 años que conviviera con el fallecido los 2 años anteriores puede reducir hasta el 95 % del valor de la vivienda habitual, con un límite de 500.000 € por heredero, siempre que la heredes y la mantengas 5 años.
Ejemplo: un hermano de 70 años que hereda la vivienda de 200.000 € en la que vivía con él paga 889 €; sin esa convivencia pagaría 35.989 €. Los importes incluyen el ajuar doméstico.
Si ya tienes patrimonio
En Cataluña tu patrimonio anterior no cambia lo que paga un sobrino o un hermano: 12.896 € por 100.000 €, tengas lo que tengas.
Otras ventajas que puedes tener en Cataluña
- Si tienes una discapacidad reconocida: reducción de 275.000 € desde el 33 %; 650.000 € desde el 65 %. Vale para cualquier heredero, también sobrinos y hermanos.
- Si cobras un seguro de vida del fallecido: la reducción es solo para cónyuge, hijos y descendientes y padres. Un hermano o un sobrino tributa por todo lo que cobra.
- Si heredas una empresa o negocio familiar: reducción del 95 %. Arts. 631-6 y ss.: 95 % empresa individual, negocio profesional y participaciones (requisitos de exención en Patrimonio y mantenimiento 5 años).
Qué dice la norma en Cataluña y qué ha cambiado
Art. 633-4 CTC. Cónyuge (y pareja estable): 99 % de la cuota. Resto de grupos I y II: porcentaje medio ponderado resultante de aplicar a cada tramo de BASE IMPONIBLE los porcentajes de la tabla (tabla a grupo I; tabla b resto del grupo II: hijos ≥21, nietos, ascendientes). Resultado redondeado a 2 decimales. Incompatible con las reducciones de las subsecciones 3.ª a 10.ª (empresa, participaciones, agrarias, etc.) salvo vivienda habitual. Apartado 1 bis: 99 % para descendientes y ascendientes consanguíneos de causante víctima mortal de violencia machista.
Novedades: Sin cambios en reducciones por parentesco, tarifa, coeficientes ni bonificación general en 2025-2026. Decreto-ley 5/2025 (vigor 27/06/2025): bonificación del 99 % para descendientes y ascendientes consanguíneos de víctimas mortales de violencia machista. Ley 11/2026, de 9 de julio (medidas fiscales): ajusta la reducción de fincas forestales (incluye construcciones residenciales si la superficie forestal ordenada supera el 50 %, excluidos usos turísticos). Desde el 14-07-2026 (Ley 11/2026) las donaciones por causa de muerte ya no pueden aplicar las reducciones de donaciones y tributan como herencia.
Plazo y cómo se presenta en Cataluña
Cada heredero presenta el modelo 650 en 6 meses desde el fallecimiento, y se puede pedir una prórroga de otros 6 meses dentro de los 5 primeros (con intereses). El impuesto se paga en la comunidad donde vivía el fallecido, no donde vives tú. Los pasos, la sede electrónica y los recargos por retraso están en cómo presentar el impuesto de sucesiones en Cataluña.
Preguntas frecuentes
¿Paga lo mismo un sobrino que un hermano en Cataluña?
¿Cuánto paga un sobrino por heredar 50.000 € en Cataluña?
¿Y un cuñado?
¿Cambia algo si hay testamento?
¿Por qué un sobrino paga tanto más que un hijo?
Normativa y fuentes oficiales
Revisado el 29 de septiembre de 2026 con la normativa vigente.
- Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, libro sexto del Código tributario de Catalunya (tributos cedidos), arts. 631-1 a 634-1 (texto consolidado BOE, última actualización 22/05/2026)
- Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (solo retoca la reducción por fincas forestales)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto consolidado, arts. 20, 21 y 22)
- BOE – PDF consolidado DL 1/2024
- BOE – Ley 19/2010 (norma derogada, consolidada a 14/03/2024)
- RM Assessors – Llei de mesures fiscals 2026
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