Herencia de hermanos, sobrinos y tíos en Cataluña

Actualizado el 21 de octubre de 2026Normativa de 2026

Un sobrino que hereda 100.000 € de su tío en Cataluña paga 12.896 € de impuesto de sucesiones; un hermano, lo mismo. Un hijo pagaría 0 € por la misma herencia: hermanos, sobrinos y tíos tienen muchas menos ventajas que los hijos.

Lo esencial en Cataluña
Calculadora del impuesto de sucesiones 2026
La de su residencia habitual los últimos 5 años.
 
Tu parte, a la fecha del fallecimiento.
Pisos que no eran su vivienda habitual, terrenos, coches…
Valor de referencia del Catastro o, si es mayor, el declarado.
Sirve para porcentajes y límites que dependen del valor.
Más datos (deudas, discapacidad, patrimonio…)
Solo si el fallecido era quien lo contrató (tomador).
Deudas del fallecido, entierro y funeral.
Solo cuenta si supera unos 400.000 €.
 
Calcula con la normativa vigente en 2026 (válido desde enero de 2025).

Calculando…

Cuánto paga cada familiar en Cataluña

Cataluña aplica al grupo III una reducción de 8.000 €, sin bonificación, y un coeficiente fijo de 1,5882 sea cual sea tu patrimonio. Tiene su propia tarifa.
HeredaHermano, sobrino o tío, cuñadoPrimo
20.000 €1.334 €2.800 €
50.000 €4.669 €7.000 €
100.000 €12.896 €18.000 €
200.000 €34.369 €46.000 €
400.000 €88.367 €114.000 €
Herencia en dinero, quien hereda de 55 años, sin patrimonio previo relevante ni discapacidad. Normativa vigente en Cataluña en 2026.

El cálculo, paso a paso: sobrino que hereda 100.000 €

  1. Base imponible: lo que recibes, 100.000,00 €.
  2. Reducción por parentesco: se restan 8.000,00 €.
  3. Base liquidable: 92.000,00 €. Sobre ella se aplica la tarifa general del impuesto: cuota íntegra de 8.120,00 €.
  4. Coeficiente por parentesco y patrimonio: × 1,5882 = 12.896,18 €.
  5. A pagar: 12.896,18 €, un 12,9 % de lo heredado.

Con testamento o sin él: el impuesto es el mismo

Hacienda no mira si hay testamento, sino qué parentesco tienes con el fallecido y cuánto recibes. Un sobrino que hereda 100.000 € paga lo mismo por testamento que sin él.

Lo que sí cambia sin testamento es quién hereda, y eso lo decide el derecho civil. Cataluña tiene derecho civil propio (el Código Civil de Cataluña), así que el orden de herederos puede no ser el del Código Civil. Si el fallecido tenía vecindad civil de aquí, consulta ese orden con un notario.

Más detalle en quién hereda sin testamento y por qué un sobrino paga más que un hijo.

Si heredas la vivienda donde vivías con el fallecido

Un hermano, sobrino o tío mayor de 65 años que conviviera con el fallecido los 2 años anteriores puede reducir hasta el 95 % del valor de la vivienda habitual, con un límite de 500.000 € por heredero, siempre que la heredes y la mantengas 5 años.

Ejemplo: un hermano de 70 años que hereda la vivienda de 200.000 € en la que vivía con él paga 889 €; sin esa convivencia pagaría 35.989 €. Los importes incluyen el ajuar doméstico.

Si ya tienes patrimonio

En Cataluña tu patrimonio anterior no cambia lo que paga un sobrino o un hermano: 12.896 € por 100.000 €, tengas lo que tengas.

Otras ventajas que puedes tener en Cataluña

Qué dice la norma en Cataluña y qué ha cambiado

Art. 633-4 CTC. Cónyuge (y pareja estable): 99 % de la cuota. Resto de grupos I y II: porcentaje medio ponderado resultante de aplicar a cada tramo de BASE IMPONIBLE los porcentajes de la tabla (tabla a grupo I; tabla b resto del grupo II: hijos ≥21, nietos, ascendientes). Resultado redondeado a 2 decimales. Incompatible con las reducciones de las subsecciones 3.ª a 10.ª (empresa, participaciones, agrarias, etc.) salvo vivienda habitual. Apartado 1 bis: 99 % para descendientes y ascendientes consanguíneos de causante víctima mortal de violencia machista.

Novedades: Sin cambios en reducciones por parentesco, tarifa, coeficientes ni bonificación general en 2025-2026. Decreto-ley 5/2025 (vigor 27/06/2025): bonificación del 99 % para descendientes y ascendientes consanguíneos de víctimas mortales de violencia machista. Ley 11/2026, de 9 de julio (medidas fiscales): ajusta la reducción de fincas forestales (incluye construcciones residenciales si la superficie forestal ordenada supera el 50 %, excluidos usos turísticos). Desde el 14-07-2026 (Ley 11/2026) las donaciones por causa de muerte ya no pueden aplicar las reducciones de donaciones y tributan como herencia.

Plazo y cómo se presenta en Cataluña

Cada heredero presenta el modelo 650 en 6 meses desde el fallecimiento, y se puede pedir una prórroga de otros 6 meses dentro de los 5 primeros (con intereses). El impuesto se paga en la comunidad donde vivía el fallecido, no donde vives tú. Los pasos, la sede electrónica y los recargos por retraso están en cómo presentar el impuesto de sucesiones en Cataluña.

Preguntas frecuentes

¿Paga lo mismo un sobrino que un hermano en Cataluña?
Sí. Cataluña trata igual a hermanos, sobrinos y tíos: por 100.000 € pagan 12.896 €.
¿Cuánto paga un sobrino por heredar 50.000 € en Cataluña?
4.669 €, si es dinero, no tiene patrimonio previo relevante ni discapacidad. Con 20.000 € serían 1.334 €.
¿Y un cuñado?
Por 100.000 € un cuñado paga 12.896 €, lo mismo que un sobrino. Los cuñados están en el grupo III, como hermanos y sobrinos.
¿Cambia algo si hay testamento?
No para el impuesto. Se paga según el parentesco con el fallecido y lo que recibes, haya testamento o no. El testamento solo decide quién hereda y cuánto.
¿Por qué un sobrino paga tanto más que un hijo?
Porque hijos, nietos, padres y cónyuge (grupos I y II) tienen reducciones y bonificaciones mucho mayores. En Cataluña, un hijo que hereda 100.000 € paga 0 €; un sobrino, 12.896 €.

Normativa y fuentes oficiales

Revisado el 29 de septiembre de 2026 con la normativa vigente.

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Esta página es informativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Los importes son estimaciones calculadas con la normativa publicada; la cuota definitiva la fija la Administración.