Herencia de hermanos, sobrinos y tíos en Cantabria
Un sobrino que hereda 100.000 € de su tío en Cantabria paga 17.666 € de impuesto de sucesiones; un hermano, 6.686 €. Un hijo pagaría 0 € por la misma herencia: hermanos, sobrinos y tíos tienen muchas menos ventajas que los hijos.
- Reducción por parentesco: Hermanos 25.000 €; sobrinos, tíos y cuñados 8.000 €
- Bonificación: Hermanos 50 %; sobrinos y tíos no hay; cuñados no hay
- Patrimonio previo: Multiplica la cuota por 1,5882 y hasta 1,9059 si ya tienes mucho patrimonio
- Plazo: 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable)
- Modelo: 650
Calculando…
Cuánto paga cada familiar en Cantabria
| Hereda | Hermano | Sobrino o tío, cuñado | Primo |
|---|---|---|---|
| 20.000 € | 0 € | 1.512 € | 3.332 € |
| 50.000 € | 1.701 € | 6.320 € | 9.898 € |
| 100.000 € | 6.686 € | 17.666 € | 24.831 € |
| 200.000 € | 20.907 € | 47.552 € | 63.282 € |
| 400.000 € | 59.233 € | 125.352 € | 162.038 € |
El cálculo, paso a paso: sobrino que hereda 100.000 €
- Base imponible: lo que recibes, 100.000,00 €.
- Reducción por parentesco: se restan 8.000,00 €.
- Base liquidable: 92.000,00 €. Sobre ella se aplica la tarifa general del impuesto: cuota íntegra de 11.123,36 €.
- Coeficiente por parentesco y patrimonio: × 1,5882 = 17.666,11 €.
- A pagar: 17.666,11 €, un 17,67 % de lo heredado.
Con testamento o sin él: el impuesto es el mismo
Hacienda no mira si hay testamento, sino qué parentesco tienes con el fallecido y cuánto recibes. Un sobrino que hereda 100.000 € paga lo mismo por testamento que sin él.
Lo que sí cambia sin testamento es quién hereda. En Cantabria se aplica el Código Civil: si no hay hijos ni nietos, padres ni cónyuge, heredan los hermanos y los hijos de los hermanos fallecidos (sobrinos). Solo si no hay ninguno heredan los demás parientes hasta el cuarto grado: tíos y primos (arts. 946 a 955 del Código Civil).
Más detalle en quién hereda sin testamento y por qué un sobrino paga más que un hijo.
Si heredas la vivienda donde vivías con el fallecido
Un hermano, sobrino o tío mayor de 65 años que conviviera con el fallecido los 2 años anteriores puede reducir hasta el 95 % del valor de la vivienda habitual, con un límite de 125.000 € por heredero, siempre que la heredes y la mantengas 5 años.
Ejemplo: un hermano de 70 años que hereda la vivienda de 200.000 € en la que vivía con él paga 0 €; sin esa convivencia pagaría 21.920 €. Los importes incluyen el ajuar doméstico.
Si ya tienes patrimonio
En Cantabria la cuota del grupo III se multiplica por un coeficiente que sube con tu patrimonio anterior a la herencia:
| Patrimonio previo del sobrino | Impuesto por 100.000 € |
|---|---|
| Hasta unos 400.000 € | 17.666 € |
| Unos 500.000 € | 18.549 € |
| Unos 2,5 millones | 19.434 € |
Otras ventajas que puedes tener en Cantabria
- Si tienes una discapacidad reconocida: reducción de 50.000 € desde el 33 %; 200.000 € desde el 65 %. Vale para cualquier heredero, también sobrinos y hermanos.
- Si cobras un seguro de vida del fallecido: la reducción es solo para cónyuge, hijos y descendientes y padres. Un hermano o un sobrino tributa por todo lo que cobra.
- Si heredas una empresa o negocio familiar: reducción del 99 %. Art. 5 TR: 99 % del valor de empresa individual, negocio profesional o participaciones (grupos I y II; en su defecto colaterales hasta 3.er grado), con mantenimiento 5 años.
Qué dice la norma en Cantabria y qué ha cambiado
Art. 8 TR: bonificación autonómica del 100 % de la cuota en adquisiciones mortis causa de los grupos I y II (desde 2019, sin límite). Desde el 1-1-2024 (Ley 3/2023), bonificación del 50 % para colaterales de segundo grado por consanguinidad (hermanos). Sobrinos, tíos y afines: sin bonificación.
Novedades: 2026: la Ley de Cantabria 5/2026, de 28 de abril, excluye del cómputo de los 2 años de convivencia exigidos a colaterales mayores de 65 años para la reducción por vivienda habitual el tiempo que el causante residió en un centro de atención a personas mayores inmediatamente antes de fallecer. 2024: bonificación del 50 % para hermanos (Ley 3/2023).
Plazo y cómo se presenta en Cantabria
Cada heredero presenta el modelo 650 en 6 meses desde el fallecimiento, y se puede pedir una prórroga de otros 6 meses dentro de los 5 primeros (con intereses). El impuesto se paga en la comunidad donde vivía el fallecido, no donde vives tú. Los pasos, la sede electrónica y los recargos por retraso están en cómo presentar el impuesto de sucesiones en Cantabria.
Preguntas frecuentes
¿Paga lo mismo un sobrino que un hermano en Cantabria?
¿Cuánto paga un sobrino por heredar 50.000 € en Cantabria?
¿Y un cuñado?
¿Cambia algo si hay testamento?
¿Por qué un sobrino paga tanto más que un hijo?
Normativa y fuentes oficiales
Revisado el 29 de septiembre de 2026 con la normativa vigente.
- Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado (arts. 5 a 8; consolidado BOE, última actualización 30-04-2026)
- Ley de Cantabria 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (bonificación 50 % colaterales de 2.º grado)
- Ley de Cantabria 5/2026, de 28 de abril, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto consolidado BOE; arts. 20, 21 y 22 supletorios)
- BOE - DLeg 62/2008 Cantabria, texto consolidado (PDF, act. 30-04-2026)
- OCU - Impuesto de Sucesiones en Cantabria
- SIRDOC - extracto DLeg 62/2008 ISD
- Life5 - Sucesiones Cantabria 2026
- Ministerio de Hacienda - Tributación Autonómica. Medidas 2026, cap. II (medidas aprobadas para 2026)
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Esta página es informativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Los importes son estimaciones calculadas con la normativa publicada; la cuota definitiva la fija la Administración.