Herencia de hermanos, sobrinos y tíos en la Comunitat Valenciana
Un sobrino que hereda 100.000 € de su tío en la Comunitat Valenciana paga 13.337 € de impuesto de sucesiones; un hermano, lo mismo. Un hijo pagaría 0 € por la misma herencia: hermanos, sobrinos y tíos tienen muchas menos ventajas que los hijos.
- Reducción por parentesco: 7.993 € para hermanos, sobrinos, tíos y cuñados
- Bonificación: 25 % para hermanos, sobrinos y tíos desde el 01-06-2026 (50 % desde el 01-06-2027); cuñados, no
- Patrimonio previo: Multiplica la cuota por 1,5882 y hasta 1,9059 si ya tienes mucho patrimonio
- Plazo: 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable)
- Modelo: 650
Calculando…
Cuánto paga cada familiar en la Comunitat Valenciana
| Hereda | Hermano, sobrino o tío | Cuñado | Primo |
|---|---|---|---|
| 20.000 € | 1.135 € | 1.513 € | 3.338 € |
| 50.000 € | 4.763 € | 6.351 € | 9.952 € |
| 100.000 € | 13.337 € | 17.782 € | 24.975 € |
| 200.000 € | 35.918 € | 47.891 € | 63.706 € |
| 400.000 € | 94.559 € | 126.078 € | 163.525 € |
El cálculo, paso a paso: sobrino que hereda 100.000 €
- Base imponible: lo que recibes, 100.000,00 €.
- Reducción por parentesco: se restan 7.993,46 €.
- Base liquidable: 92.006,54 €. Sobre ella se aplica la tarifa general del impuesto: cuota íntegra de 11.196,60 €.
- Coeficiente por parentesco y patrimonio: × 1,5882 = 17.782,44 €.
- Bonificación del 25 %: se restan 4.445,61 €.
- A pagar: 13.336,83 €, un 13,34 % de lo heredado.
Con testamento o sin él: el impuesto es el mismo
Hacienda no mira si hay testamento, sino qué parentesco tienes con el fallecido y cuánto recibes. Un sobrino que hereda 100.000 € paga lo mismo por testamento que sin él.
Lo que sí cambia sin testamento es quién hereda. En la Comunitat Valenciana se aplica el Código Civil: si no hay hijos ni nietos, padres ni cónyuge, heredan los hermanos y los hijos de los hermanos fallecidos (sobrinos). Solo si no hay ninguno heredan los demás parientes hasta el cuarto grado: tíos y primos (arts. 946 a 955 del Código Civil).
Más detalle en quién hereda sin testamento y por qué un sobrino paga más que un hijo.
Si heredas la vivienda donde vivías con el fallecido
Un hermano, sobrino o tío mayor de 65 años que conviviera con el fallecido los 2 años anteriores puede reducir hasta el 95 % del valor de la vivienda habitual, con un límite de 150.000 € por heredero, siempre que la heredes y la mantengas 5 años.
Ejemplo: un hermano de 70 años que hereda la vivienda de 200.000 € en la que vivía con él paga 5.624 €; sin esa convivencia pagaría 37.437 €. Los importes incluyen el ajuar doméstico.
Si ya tienes patrimonio
En la Comunitat Valenciana la cuota del grupo III se multiplica por un coeficiente que sube con tu patrimonio anterior a la herencia:
| Patrimonio previo del sobrino | Impuesto por 100.000 € |
|---|---|
| Hasta unos 400.000 € | 13.337 € |
| Unos 500.000 € | 14.004 € |
| Unos 2,5 millones | 14.671 € |
Otras ventajas que puedes tener en la Comunitat Valenciana
- Si tienes una discapacidad reconocida: reducción de 120.000 € desde el 33 %; 240.000 € desde el 65 %. Vale para cualquier heredero, también sobrinos y hermanos.
- Si cobras un seguro de vida del fallecido: la reducción es solo para cónyuge, hijos y descendientes y padres. Un hermano o un sobrino tributa por todo lo que cobra.
- Si heredas una empresa o negocio familiar: reducción del 99 %. Art. 10.1.d) y e): 99 % empresa individual, negocio profesional y participaciones (5 % individual / 20 % familiar), mantenimiento 5 años. Ley 5/2026 (devengos desde 11/08/2026) la extiende a colaterales hasta 4.º grado, usufructos y flexibiliza la permanencia.
Qué dice la norma en la Comunitat Valenciana y qué ha cambiado
Art. 12 bis Ley 13/1997: 99 % para adquisiciones mortis causa de parientes de los grupos I y II, y 99 % para cualquier heredero con discapacidad física o sensorial ≥65 % o psíquica/intelectual ≥33 %. Colaterales de 2.º y 3.er grado (hermanos, tíos, sobrinos) del grupo III: 25 % para devengos desde el 01/06/2026 (0 % antes) y 50 % desde el 01/06/2027. La bonificación solo se aplica sobre la parte de la cuota correspondiente a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo en autoliquidación.
Novedades: Ley 5/2025 (DOGV 31/05/2025): nueva bonificación autonómica para colaterales de 2.º y 3.er grado del grupo III: 25 % para devengos desde 01/06/2026 y 50 % desde 01/06/2027. Ley 5/2026, de 31 de julio (vigor 11/08/2026): amplía la reducción del 99 % por empresa familiar/participaciones a colaterales hasta 4.º grado, usufructos y reestructuraciones, y reordena el art. 12 bis. Tarifa y coeficientes sin cambios desde la Ley 7/2023 (vigentes desde 01/01/2024).
Plazo y cómo se presenta en la Comunitat Valenciana
Cada heredero presenta el modelo 650 en 6 meses desde el fallecimiento, y se puede pedir una prórroga de otros 6 meses dentro de los 5 primeros (con intereses). El impuesto se paga en la comunidad donde vivía el fallecido, no donde vives tú. Los pasos, la sede electrónica y los recargos por retraso están en cómo presentar el impuesto de sucesiones en la Comunitat Valenciana.
Preguntas frecuentes
¿Paga lo mismo un sobrino que un hermano en la Comunitat Valenciana?
¿Cuánto paga un sobrino por heredar 50.000 € en la Comunitat Valenciana?
¿Y un cuñado?
¿Cambia algo si hay testamento?
¿Por qué un sobrino paga tanto más que un hijo?
Normativa y fuentes oficiales
Revisado el 29 de septiembre de 2026 con la normativa vigente.
- Ley 13/1997, de 23 de diciembre, tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos (arts. 10, 11, 12, 12 bis y 12 quáter), texto consolidado
- Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales (bonificación 25 %/50 % colaterales de 2.º y 3.er grado)
- Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales (empresa familiar; reordena art. 12 bis; vigor 11/08/2026)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto consolidado, arts. 20, 21 y 22)
- RSM – Novedades fiscales C. Valenciana Ley 5/2025
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