Herencia de hermanos, sobrinos y tíos en la Comunitat Valenciana

Actualizado el 21 de octubre de 2026Normativa de 2026

Un sobrino que hereda 100.000 € de su tío en la Comunitat Valenciana paga 13.337 € de impuesto de sucesiones; un hermano, lo mismo. Un hijo pagaría 0 € por la misma herencia: hermanos, sobrinos y tíos tienen muchas menos ventajas que los hijos.

Lo esencial en la Comunitat Valenciana
Calculadora del impuesto de sucesiones 2026
La de su residencia habitual los últimos 5 años.
 
Tu parte, a la fecha del fallecimiento.
Pisos que no eran su vivienda habitual, terrenos, coches…
Valor de referencia del Catastro o, si es mayor, el declarado.
Sirve para porcentajes y límites que dependen del valor.
Más datos (deudas, discapacidad, patrimonio…)
Solo si el fallecido era quien lo contrató (tomador).
Deudas del fallecido, entierro y funeral.
Solo cuenta si supera unos 400.000 €.
 
Calcula con la normativa vigente en 2026 (válido desde enero de 2025).

Calculando…

Cuánto paga cada familiar en la Comunitat Valenciana

La Comunitat Valenciana bonifica un 25 % a hermanos, sobrinos y tíos en herencias desde el 1 de junio de 2026, y subirá al 50 % desde el 1 de junio de 2027. Los cuñados no tienen esa bonificación. La reducción es la estatal (7.993,46 €).
HeredaHermano, sobrino o tíoCuñadoPrimo
20.000 €1.135 €1.513 €3.338 €
50.000 €4.763 €6.351 €9.952 €
100.000 €13.337 €17.782 €24.975 €
200.000 €35.918 €47.891 €63.706 €
400.000 €94.559 €126.078 €163.525 €
Herencia en dinero, quien hereda de 55 años, sin patrimonio previo relevante ni discapacidad. Normativa vigente en la Comunitat Valenciana en 2026.

El cálculo, paso a paso: sobrino que hereda 100.000 €

  1. Base imponible: lo que recibes, 100.000,00 €.
  2. Reducción por parentesco: se restan 7.993,46 €.
  3. Base liquidable: 92.006,54 €. Sobre ella se aplica la tarifa general del impuesto: cuota íntegra de 11.196,60 €.
  4. Coeficiente por parentesco y patrimonio: × 1,5882 = 17.782,44 €.
  5. Bonificación del 25 %: se restan 4.445,61 €.
  6. A pagar: 13.336,83 €, un 13,34 % de lo heredado.

Con testamento o sin él: el impuesto es el mismo

Hacienda no mira si hay testamento, sino qué parentesco tienes con el fallecido y cuánto recibes. Un sobrino que hereda 100.000 € paga lo mismo por testamento que sin él.

Lo que sí cambia sin testamento es quién hereda. En la Comunitat Valenciana se aplica el Código Civil: si no hay hijos ni nietos, padres ni cónyuge, heredan los hermanos y los hijos de los hermanos fallecidos (sobrinos). Solo si no hay ninguno heredan los demás parientes hasta el cuarto grado: tíos y primos (arts. 946 a 955 del Código Civil).

Más detalle en quién hereda sin testamento y por qué un sobrino paga más que un hijo.

Si heredas la vivienda donde vivías con el fallecido

Un hermano, sobrino o tío mayor de 65 años que conviviera con el fallecido los 2 años anteriores puede reducir hasta el 95 % del valor de la vivienda habitual, con un límite de 150.000 € por heredero, siempre que la heredes y la mantengas 5 años.

Ejemplo: un hermano de 70 años que hereda la vivienda de 200.000 € en la que vivía con él paga 5.624 €; sin esa convivencia pagaría 37.437 €. Los importes incluyen el ajuar doméstico.

Si ya tienes patrimonio

En la Comunitat Valenciana la cuota del grupo III se multiplica por un coeficiente que sube con tu patrimonio anterior a la herencia:

Patrimonio previo del sobrinoImpuesto por 100.000 €
Hasta unos 400.000 €13.337 €
Unos 500.000 €14.004 €
Unos 2,5 millones14.671 €

Otras ventajas que puedes tener en la Comunitat Valenciana

Qué dice la norma en la Comunitat Valenciana y qué ha cambiado

Art. 12 bis Ley 13/1997: 99 % para adquisiciones mortis causa de parientes de los grupos I y II, y 99 % para cualquier heredero con discapacidad física o sensorial ≥65 % o psíquica/intelectual ≥33 %. Colaterales de 2.º y 3.er grado (hermanos, tíos, sobrinos) del grupo III: 25 % para devengos desde el 01/06/2026 (0 % antes) y 50 % desde el 01/06/2027. La bonificación solo se aplica sobre la parte de la cuota correspondiente a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo en autoliquidación.

Novedades: Ley 5/2025 (DOGV 31/05/2025): nueva bonificación autonómica para colaterales de 2.º y 3.er grado del grupo III: 25 % para devengos desde 01/06/2026 y 50 % desde 01/06/2027. Ley 5/2026, de 31 de julio (vigor 11/08/2026): amplía la reducción del 99 % por empresa familiar/participaciones a colaterales hasta 4.º grado, usufructos y reestructuraciones, y reordena el art. 12 bis. Tarifa y coeficientes sin cambios desde la Ley 7/2023 (vigentes desde 01/01/2024).

Plazo y cómo se presenta en la Comunitat Valenciana

Cada heredero presenta el modelo 650 en 6 meses desde el fallecimiento, y se puede pedir una prórroga de otros 6 meses dentro de los 5 primeros (con intereses). El impuesto se paga en la comunidad donde vivía el fallecido, no donde vives tú. Los pasos, la sede electrónica y los recargos por retraso están en cómo presentar el impuesto de sucesiones en la Comunitat Valenciana.

Preguntas frecuentes

¿Paga lo mismo un sobrino que un hermano en la Comunitat Valenciana?
Sí. La Comunitat Valenciana trata igual a hermanos, sobrinos y tíos: por 100.000 € pagan 13.337 €.
¿Cuánto paga un sobrino por heredar 50.000 € en la Comunitat Valenciana?
4.763 €, si es dinero, no tiene patrimonio previo relevante ni discapacidad. Con 20.000 € serían 1.135 €.
¿Y un cuñado?
Por 100.000 € un cuñado paga 17.782 €. Los cuñados están en el grupo III, como hermanos y sobrinos.
¿Cambia algo si hay testamento?
No para el impuesto. Se paga según el parentesco con el fallecido y lo que recibes, haya testamento o no. El testamento solo decide quién hereda y cuánto.
¿Por qué un sobrino paga tanto más que un hijo?
Porque hijos, nietos, padres y cónyuge (grupos I y II) tienen reducciones y bonificaciones mucho mayores. En la Comunitat Valenciana, un hijo que hereda 100.000 € paga 0 €; un sobrino, 13.337 €.

Normativa y fuentes oficiales

Revisado el 29 de septiembre de 2026 con la normativa vigente.

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Esta página es informativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Los importes son estimaciones calculadas con la normativa publicada; la cuota definitiva la fija la Administración.